IPS no puede interrumpir la prestación del servicio de salud a un paciente de la tercera edad que no tiene los recursos económicos para sufragar su tratamiento – sentencia histórica

En la Sentencia T-201-2009 la Corte Constitucional amparó los derechos de una persona de la tercera edad a quien su IPS le interrumpió el servicio de salud sintener en cuenta su condición especial. Más información en: www.derechojusto.org

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